FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL DOCUMENTO: 04 DE ENERO, 2021

Este Contrato de Licencia de Usuario Final («CLUF«) establece los términos y condiciones acordados entre usted, («Licenciatario») (ya sea una persona física o, una entidad y sus filiales cuyos datos se proporcionan a kyona), y kyona («Licenciante»), para utilizar el Software. Este CLUF se aplica a partir de la fecha en que el Licenciatario recibe el Software de un Revendedor o de kyona («Compra»). El Software puede ir acompañado de una enmienda o apéndice a este CLUFy cualquier enmienda o apéndice cuyos términos se considerarán parte de este CLUF  y prevalecerán sobre él.

Al instalar, copiar, descargar o utilizar de cualquier modo el Software, o al hacer clic en una casilla que indique su aceptación, usted acepta quedar obligado por los términos de este CLUF como Licenciatario. Si celebra este acuerdo en nombre de una entidad, declara que tiene la autoridad para obligar a dicha entidad a cumplir el CLUF y que acepta el CLUF en su nombre.

 

SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DE ESTE CLUF, NO PODRÁ INSTALAR, COPIAR, DESCARGAR O UTILIZAR DE CUALQUIER OTRO MODO EL SOFTWARE

1. Definiciones

«Código accesible»: código fuente no protegido y accesible.
«Afiliada» significa otra entidad controlada o bajo control común con la entidad en cuestión. «Control», a efectos de esta definición, significa la propiedad o el control directo o indirecto de más del 50% de las participaciones con derecho a voto o de los directores con derecho a voto de la entidad en cuestión.
«Usuario autorizado» significa una persona que accede y utiliza el Software en virtud de una licencia de usuario.
«Productos en la nube» significa el Software de kyona alojado en la nube.
«Funciones de datos»: significa las funciones incluidas en el Software para obtener información sobre el uso de los servidores donde está instalado el Software. El Licenciatario puede desconectar libremente las Funciones de Datos en cualquier momento.
«Software Integrado» significa cualquier software de terceros que pueda contener Código Accesible, Código Protegido o Medios de Comunicación licenciados por el Licenciante de un tercero e integrados en el Software.
«Tasas» significa todas las tasas y gastos pagaderos por el Licenciatario al Licenciante por el uso del Software y cualquier Licencia de Mantenimiento o de Usuario, según corresponda.
«Licencia Gratuita» significa una licencia para la que el Licenciante renuncia a las Tasas.
«Mantenimiento» significa el suministro por parte del Otorgante de la Licencia al Licenciatario, de las actualizaciones y/o mejoras del Software puestas a disposición de los clientes de forma generalizada cada cierto tiempo, así como el soporte técnico en línea con el único fin de resolver los problemas técnicos relacionados con el uso del Software.
«Medios» significa todas las imágenes, iconos, archivos de texto, pdf’s u otros activos estáticos no codificados contenidos en el Software.
«Distribución OEM» significa la distribución del Software, ya sea como un complemento incluido o como un componente incrustado de otra aplicación que se pone a disposición de sus usuarios como una aplicación local, una aplicación alojada, una oferta de Software como Servicio o una suscripción, entre otros.
«Licencia de pago» significa una licencia a la que el Licenciante no ha renunciado a las tasas.
«Partes» significa el Otorgante de la Licencia, el Licenciatario o ambos.
«Productos» significa el Software, el Mantenimiento, los Productos en la Nube y otros servicios o datos, distribuidos por kyona o cualquier Revendedor.
«Código Protegido» significa cualquier código fuente que está protegido contra el acceso del Licenciatario y de cualquier tercero sin el permiso previo por escrito del Otorgante de la Licencia y que, de otro modo, no es accesible en virtud de este CLUF.
«Compra» significa la adquisición de la Licencia de Usuario a un Revendedor o al Licenciante.
«Revendedor» significa un tercero que vende y distribuye Productos bajo autorización del Licenciante.
«Software» significa el software de la marca «kyona» del Otorgante de la Licencia que acompaña a este CLUF, que puede incluir el software informático, el Código Accesible y el Código Protegido, los soportes asociados, los Medios de Comunicación, los materiales impresos, la documentación electrónica o en línea, los servicios basados en Internet y el Software Incorporado.
«Plazo» significa el momento hasta el cual una Licencia es válida.
«Licencia de Usuario» significa una licencia concedida en virtud de este CLUF al Licenciatario para permitir que un Usuario Autorizado utilice el Software. El número de Licencias de Usuario concedidas al Titular de la Licencia depende de las Tarifas pagadas por el Titular de la Licencia.
«kyona» significa kyona GmbH, sus filiales o kyona AE FZ LLC.

2. Concesión de la licencia

El Software se licencia, no se vende. Tras la aceptación de este CLUF por parte del Licenciatario, el Licenciante concede al Licenciatario el derecho no exclusivo e intransferible de utilizar el Software con arreglo a las siguientes condiciones:

2.1 Licencia de pago

2.1.1 Usuarios autorizados

Las licencias concedidas están sujetas a la condición de que el Titular de la Licencia debe garantizar que el número máximo de Usuarios Autorizados que accedan y utilicen el Software de forma concurrente sea igual al número de Licencias de Usuario por las que se hayan pagado las tasas necesarias al Revendedor o al Licenciante. El Licenciatario podrá adquirir Licencias de Usuario adicionales en cualquier momento, previo pago de las Tarifas correspondientes al Revendedor o al Licenciante.

2.1.2 Copia de seguridad

El Titular de la Licencia está autorizado a copiar el Software únicamente con fines de protección de datos, archivo y copia de seguridad y para ningún otro fin. Sin embargo, sólo se podrá realizar el número estrictamente necesario de copias de seguridad.

2.2 Licencia de evaluación

2.2.1 Instalación y uso

El Licenciante podrá, a su entera discreción, proporcionar copias de evaluación del Software, que pueden tener una funcionalidad limitada, a un Licenciatario para que evalúe el Software. Dichas copias de evaluación se proporcionarán bajo una Licencia de Evaluación que limita el periodo durante el cual el Licenciatario puede descargar, instalar, utilizar y operar el Software («Periodo de Evaluación») y limita el número de usuarios temporales. Una vez finalizado el Periodo de Evaluación, el Software dejará de funcionar y el Licenciatario deberá retirar y borrar todas las copias del Software que tenga en su poder.

2.3 Condiciones generales de la licencia

2.3.1 Alcance

Cada Licencia concedida por el Licenciante en virtud de este CLUF es, salvo que se especifique lo contrario en este CLUF o sea acordado por el Licenciante por escrito, una autorización mundial, no exclusiva e intransferible para utilizar el Software hasta su Plazo.

El Licenciatario deberá:
(a) asegurarse de que sólo un Usuario Autorizado utilice el Software y sólo de acuerdo con los términos y condiciones de este CLUF y
(b) asegurarse de que el Software no se utiliza para el alquiler, la multipropiedad, el servicio de suscripción, el alojamiento o la subcontratación.

El Titular de la Licencia no debe, ya sea por acción u omisión negligente, o sin el previo consentimiento por escrito del Licenciante, que podrá ser retenido a su sola discreción y condiciones
(a) descompilar; realizar ingeniería inversa; desensamblar; modificar; adaptar; crear trabajos derivados; o intentar derivar de otra manera; cualquier parte o la totalidad del Software;
(b) acceder directa o indirectamente a cualquier Software Integrado o utilizarlo independientemente del resto del Software;
(c) vender; sublicenciar; alquilar, redistribuir; reproducir; transmitir; circular; difundir; traducir o reducir a o desde cualquier medio electrónico o forma legible por máquina el Software o cualquier dato/información que no sea propiedad del Licenciatario y que se proporcione al Licenciatario a través del Software a una persona que no sea un Usuario Autorizado;
(d) variar o modificar el Software (incluyendo cualquier Software Incorporado; Código Protegido o Código Accesible);
(e) Salvo que se permita lo contrario en este CLUF, publicar, promocionar, difundir, hacer circular o referirse públicamente al nombre, nombre comercial, marca comercial, marca de servicio o logotipo del Licenciante;
(f) cometer cualquier acto u omisión cuyo resultado probable sea el descrédito de la reputación del Licenciante o de cualquiera de sus terceros proveedores o que pueda esperarse razonablemente que tenga o tenga un efecto material y adverso sobre los intereses del Licenciante;
(g) distribuir el Software a través de la Distribución OEM sin suscribir un Contrato de Distribución OEM separado con el Licenciante; o
(h) copiar o incrustar elementos del Código Accesible contenido en el Software en otro software.

2.3.2 Duración

Sujeto a los términos de este CLUF y a menos que se rescinda antes de acuerdo con este CLUF, la duración concedida en virtud del mismo será (a) para una Licencia de Pago del Software descargado, perpetua; (b) para un Producto en la Nube, el período de tiempo de la suscripción o renovación de la Licencia de Pago, o (c) para una Licencia de Evaluación, el Período de Evaluación.

2.3.3 Ordenadores permitidos

Salvo que el Licenciante acuerde lo contrario por escrito, el Licenciatario sólo debe instalar el Software y ponerlo a disposición para su uso en sistemas de hardware que sean de su propiedad, alquilados o controlados por el Licenciatario.

2.3.4 Mecanismos de protección

El Software incluye mecanismos de protección de la licencia que están diseñados para gestionar y proteger los derechos de propiedad intelectual del Licenciante y de sus terceros proveedores. El Licenciatario no debe modificar, alterar, intentar anular o vencer dichos mecanismos de protección o las reglas de uso que los mecanismos de protección están diseñados para hacer cumplir. Cualquier violación de este tipo por parte del Licenciatario dará lugar a la terminación inmediata de la Licencia.

2.3.5 Funciones de datos

El Software contiene algunas funciones creadas para obtener datos relativos al servidor y al uso del Software que serán enviados al Licenciante, y esos datos serán utilizados únicamente para fines internos del Licenciante para mejorar y desarrollar las capacidades y el rendimiento del Software.

Al aceptar el Licenciatario este CLUF, el Licenciatario también declara autorizar al Otorgante de la Licencia a recibir y utilizar los datos obtenidos por las Funciones de Datos, únicamente para los fines internos antes mencionados, y en los demás términos y condiciones confidenciales y de no divulgación incluidos en la Política de Privacidad de kyona (http://kyonagroup.com/privacy/), que el Licenciatario declara conocer.

El Titular de la Licencia podrá desconectar libremente las Funciones de Datos en cualquier momento sin coste ni pago de ningún tipo.

Si el Licenciante permite al Licenciatario instalar el Software o hacer que el Software esté disponible para su uso en sistemas de hardware que no sean propiedad, alquilados o controlados por el Licenciatario («Sistemas no controlados»), el Licenciatario se asegurará de que los usuarios de dichos Sistemas no controlados cumplan con los términos de este CLUF y el Licenciatario indemnizará al Licenciante por todos los costes, daños y pérdidas que sufra como consecuencia de dicha instalación o uso del Software en Sistemas no controlados. 

3. Tasas

El Licenciatario deberá pagar todas las Tasas en la fecha de vencimiento notificada al Licenciatario y en la forma indicada en el momento de la Compra de la Licencia de Uso. La falta de pago de las Tasas en la fecha de vencimiento dará lugar a la terminación inmediata de las Licencias concedidas en virtud de este CLUF.

4. Mantenimiento y soporte técnico

4.1 Software y servicios adicionales

Este CLUF se aplica a las actualizaciones, suplementos, componentes adicionales o componentes de servicios basados en Internet del Software («Software Suplementario») que el Licenciante pueda proporcionar al Licenciatario o poner a su disposición después de la fecha en que el Licenciatario obtenga su copia inicial del Software, a menos que el Licenciante proporcione otros términos junto con cualquier Software Suplementario. El Otorgante de la Licencia se reserva el derecho a interrumpir cualquier servicio basado en Internet que se proporcione al Licenciatario o que se ponga a su disposición mediante el uso del Software.

4.2 Servicios de Soporte

El Otorgante de la Licencia puede ofrecer servicios de soporte, y dichos servicios pueden estar sujetos al pago de tarifas adicionales. Dichos servicios de soporte serán objeto de un acuerdo separado disponible aquí (https://kyonagroup.com/es/sla/).

5. Propiedad Intelectual

5.1 Propiedad y reserva de derechos

El Otorgante de la Licencia conserva todos los derechos, títulos e intereses sobre el Software (excepto el Software Incorporado), así como todos los derechos de propiedad intelectual (tales como derechos de autor, patentes y marcas registradas) sobre el Software que no hayan sido expresamente concedidos al Licenciatario en este CLUF. El Software está protegido por derechos de autor y otras leyes y tratados de propiedad intelectual. El Licenciatario no adquiere ningún derecho de propiedad sobre el Software en virtud del presente contrato.

5.2 Software integrado

El Licenciatario reconoce que el Software contiene Software Embedded y que, además de las obligaciones de este CLU F, pueden aplicarse obligaciones adicionales en relación con cualquier uso del Software Embedded por parte del Licenciatario, que no esté de acuerdo con el uso del Software permitido en los términos de este CLUF. En tales circunstancias, el Licenciatario deberá consultar a la tercera parte correspondiente para adquirir las licencias y consentimientos necesarios en relación con su uso de cualquier Software Incorporado.

5.3 Evaluación comparativa

Aunque el Licenciatario está autorizado a realizar «benchmarking» de rendimiento y comparación en relación con el Software en su conjunto frente a otro software, el Licenciatario no debe realizar ningún «benchmarking» en relación con el Software o cualquier parte del mismo.

5.4 El Licenciatario no podrá eliminar las marcas

El Licenciatario no podrá eliminar ningún título, marca o nombre comercial, avisos de copyright, leyendas u otras marcas de propiedad en el Software. Al Licenciatario no se le concede ningún derecho sobre ninguna marca comercial o de servicio del Licenciante.

6. Garantía y exención de responsabilidad

6.1 Autoridad debida

Cada una de las partes declara y garantiza que tiene el poder legal y la autoridad para celebrar este Acuerdo, y que, si se trata de una entidad, este Acuerdo y cada Pedido son celebrados por un empleado o agente de dicha parte que está facultado con toda la autoridad necesaria para obligar a dicha parte a los términos y condiciones de este Acuerdo.

6.2 RENUNCIA A LA GARANTÍA

TODOS LOS PRODUCTOS SE SUMINISTRAN «TAL CUAL», Y KYONA Y SUS REVENDEDORES RENUNCIAN EXPRESAMENTE A CUALQUIER GARANTÍA Y REPRESENTACIÓN DE CUALQUIER TIPO, INCLUIDA CUALQUIER GARANTÍA DE NO INFRACCIÓN, TÍTULO, ADECUACIÓN A UN PROPÓSITO PARTICULAR, FUNCIONALIDAD O COMERCIABILIDAD, YA SEA EXPRESA, IMPLÍCITA O LEGAL CON RESPECTO A ESOS PRODUCTOS. USTED PUEDE TENER OTROS DERECHOS LEGALES, PERO LA DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS EXIGIDAS POR LA LEY, SI LAS HUBIERA, SE LIMITARÁ AL PERÍODO MÁS CORTO PERMITIDO POR LA LEY. KYONA NO SERÁ RESPONSABLE DE LOS RETRASOS, INTERRUPCIONES, FALLOS DEL SERVICIO Y OTROS PROBLEMAS INHERENTES AL USO DE INTERNET Y DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS U OTROS SISTEMAS QUE ESTÉN FUERA DEL CONTROL RAZONABLE DE KYONA. EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, NI KYONA NI NINGUNO DE SUS TERCEROS PROVEEDORES SE RESPONSABILIZAN, GARANTIZAN O ASEGURAN LA FIABILIDAD, LA OPORTUNIDAD, LA CALIDAD, LA IDONEIDAD, LA VERACIDAD, LA DISPONIBILIDAD, LA EXACTITUD O LA INTEGRIDAD DE LOS PRODUCTOS O DE LOS CONTENIDOS GENERADOS POR LOS MISMOS, NI QUE
(A) EL USO DE CUALQUIER PRODUCTO SERÁ SEGURO, OPORTUNO, ININTERRUMPIDO O LIBRE DE ERRORES;
(B) LOS PRODUCTOS FUNCIONARÁN EN COMBINACIÓN CON CUALQUIER OTRO HARDWARE, SOFTWARE, SISTEMA O DATOS;
(C ) LOS PRODUCTOS (O CUALQUIER PRODUCTO, SERVICIO, INFORMACIÓN U OTRO MATERIAL ADQUIRIDO U OBTENIDO POR USTED A TRAVÉS DE LOS PRODUCTOS) CUMPLIRÁN SUS REQUISITOS O EXPECTATIVAS)
(D) CUALQUIER DATO ALMACENADO SERÁ PRECISO O FIABLE O QUE CUALQUIER DATO ALMACENADO NO SE PERDERÁ O CORROMPERÁ;
(E) QUE SE CORREGIRÁN LOS ERRORES O DEFECTOS; O
(F) LOS PRODUCTOS (O CUALQUIER SERVIDOR QUE PONGA A DISPOSICIÓN UN SERVICIO ALOJADO) ESTÁN LIBRES DE VIRUS U OTROS COMPONENTES DAÑINOS.

7. Incumplimiento por parte del Licenciatario

7.1 Generalidades

Si el Licenciatario descubre que ha incumplido cualquiera de sus obligaciones en virtud de este CLUF y, en particular, pero sin limitarse a las obligaciones de la Cláusula 7, el Licenciatario deberá informar inmediatamente de dicho incumplimiento al Licenciante por escrito.

7.2 Incumplimiento de licencias adicionales

Cuando un incumplimiento implique la distribución o el uso del Software fuera de los términos de la Licencia de Usuario o de cualquier Licencia de Usuario Adicional (incluyendo, pero sin limitarse al uso y distribución de Software Embebido), el Licenciante y/o cualquier tercero propietario del Software Embebido tendrá derecho (sin perjuicio de cualquier otro derecho o reclamación que el Licenciante o cualquier tercero propietario del Software Embebido pueda tener contra el Licenciatario) a cobrar al Licenciatario además de cualquier otra Tarifa que deba pagar el Licenciatario en virtud del presente CLUF, una tarifa calculada en función del número de distribuciones o usos prohibidos multiplicado por los respectivos precios de catálogo que el Licenciante y/o cualquier tercero propietario del Software Embebido cobre por el Software o el Software Embebido respectivamente.

8. Investigación del uso y la distribución no autorizados

Si el Otorgante de la Licencia sospecha razonablemente que el Software ha sido distribuido u obtenido por cualquier persona o parte sin el consentimiento previo por escrito del Otorgante de la Licencia, que el Software Embedded está siendo variado o accedido o utilizado independientemente del Software o que el Licenciatario está incumpliendo de alguna manera un término de este CLUF  y en particular, pero sin limitación, sus obligaciones bajo la Cláusula 7, el Otorgante de la Licencia se reserva el derecho de requerir al Licenciatario que proporcione un certificado sin reservas ejecutado por el auditor del Licenciatario verificando el cumplimiento de los términos de este CLUF. Dichas solicitudes no se harán con más frecuencia que una vez por año natural. Si el Licenciante no recibe dicho certificado no cualificado en el plazo de noventa (90) días naturales desde su solicitud, se considerará que se ha producido un incumplimiento de este CLUF, lo que permitirá al Licenciante rescindir las licencias concedidas en virtud de este CLUF.

 

9. Rescisión

9.1 Sin perjuicio de cualquier otro derecho y además de cualquier otro derecho de rescisión en este CLUF, kyona como Licenciante puede rescindir con efecto inmediato este CLUF, mediante una notificación escrita enviada al Licenciatario, si

(a) el Licenciatario incumple los términos y condiciones de este CLUF y no corrige dicho incumplimiento en el plazo de quince (15) días a partir de la fecha en que el Licenciatario reciba del Licenciante la notificación de dicho incumplimiento; o
(b) el Licenciatario suspende, o amenaza con suspender, el pago de sus deudas o es incapaz de pagar (sus deudas a su vencimiento o admite su incapacidad para pagar sus deudas o (siendo una empresa) se considera incapaz de pagar sus deudas; o
(c ) el Concesionario inicie negociaciones con todos o cualquier clase de sus acreedores con el fin de reprogramar cualquiera de sus deudas, o haga una propuesta o llegue a cualquier compromiso o acuerdo con sus acreedores; o
(d) se presenta una petición, se da un aviso, se aprueba una resolución o se dicta una orden, para o en relación con la liquidación del Licenciatario (siendo una compañía) que no sea con el único propósito de un plan para una amalgama solvente del Licenciatario con una o más compañías o la reconstrucción solvente del Licenciatario; o
(e) se presenta una solicitud ante el tribunal, o se dicta una orden, para el nombramiento de un administrador, o si se notifica la intención de nombrar un administrador o si se nombra un administrador sobre el Licenciatario (siendo una empresa); o
(f) el titular de un gravamen flotante calificado sobre los activos del Licenciatario (siendo una empresa) ha adquirido el derecho de nombrar o ha nombrado a un administrador judicial; o
(g) una persona tiene derecho a nombrar un administrador judicial sobre los activos del Licenciatario o se nombra un administrador judicial sobre los activos del Licenciatario; o
(h) un acreedor o un acreedor hipotecario del Concesionario embarga o el Concesionario toma posesión de, o un embargo, ejecución, secuestro u otro proceso de este tipo se impone o ejecuta en o contra, la totalidad o cualquier parte de los activos del Concesionario y dicho embargo o proceso no se libera dentro de 14 días; o
(i ) el Licenciatario suspende o cesa, o amenaza con suspender o cesar, la realización de la totalidad o de una parte sustancial de su actividad.

9.2 Inmediatamente después de la terminación de una licencia concedida en virtud de este CLUF, el Licenciatario deberá, a su propia costa

(a) dejar de permitir el acceso y asegurarse de que todos los Usuarios Autorizados cesen inmediatamente todo uso del Software; y
(b) eliminar todas las copias del Software de sus sistemas informáticos o de cualquier Sistema No Controlado; y
(c ) proporcionar al Otorgante de la Licencia una certificación por escrito de que ha destruido todas las copias del Software, incluyendo, pero sin limitarse a ello, todo el Código Accesible en su posesión, custodia o control.

9.3 Con un preaviso de al menos treinta (30) días, el Otorgante de la Licencia se reserva el derecho a cancelar cualquier servicio basado en Internet proporcionado al Licenciatario o puesto a su disposición mediante el uso del Software.

10. Indemnización

10.1 Indemnización por parte del Licenciante

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 12, el Otorgante de la Licencia indemnizará y mantendrá indemne al Licenciatario frente a todos los costes, gastos, pérdidas y reclamaciones presentadas contra el Licenciatario como consecuencia de cualquier infracción de los derechos de propiedad intelectual de un tercero derivada del uso del Software por parte del Licenciatario o de su Usuario Autorizado. El Licenciatario deberá notificar sin demora al Licenciante la acusación de infracción o el procedimiento judicial, conceder al Licenciante el control exclusivo de la defensa y de las negociaciones de conciliación relacionadas, y el Licenciatario deberá proporcionar al Licenciante, a expensas de éste, asistencia e información razonables, pero no se incurrirá en ningún coste o gasto por cuenta del Licenciatario sin su consentimiento previo por escrito.

Si el Software se convierte, o en opinión del Otorgante de la Licencia puede convertirse, en objeto de una reclamación por infracción de los derechos de propiedad intelectual de cualquier tercero, el Otorgante de la Licencia podrá, a su elección y discreción
(a) procurar al Licenciatario el derecho a utilizar el Software libre de toda responsabilidad;
(b) sustituir o modificar el Software para que no infrinja los derechos; o
(c) reembolsar cualquier cuota de licencia relacionada con este Software pagada por el Licenciatario. Lo anterior constituye la única responsabilidad del Otorgante de la Licencia y el recurso exclusivo del Licenciatario por cualquier infracción de los derechos de propiedad intelectual por parte del Software o de cualquier otro elemento proporcionado por el Otorgante de la Licencia en virtud de este CLUF.

10.2 Indemnización por parte del Licenciatario

El Licenciatario indemnizará y mantendrá indemne al Otorgante de la Licencia frente a todos los costes, gastos, pérdidas y reclamaciones presentadas contra el Otorgante de la Licencia como consecuencia de cualquier infracción de los derechos de propiedad intelectual de un tercero que se derive del uso no autorizado del Software por parte del Licenciatario o de su Usuario Autorizado en virtud del presente CLUF.

El Otorgante de la Licencia deberá notificar sin demora al Licenciatario la acusación de infracción o el procedimiento legal, otorgar al Licenciatario el control exclusivo de la defensa y de las negociaciones de conciliación relacionadas, y el Otorgante de la Licencia deberá proporcionar al Licenciatario, a expensas de éste, asistencia e información razonables, pero no se incurrirá en ningún coste o gasto por cuenta del Otorgante de la Licencia sin su consentimiento previo por escrito.

11. Garantía Limitada

11.1 Renuncia de garantías de los Productos Cloud

El Licenciatario reconoce que los Productos en la Nube del Otorgante de la Licencia son alojados por terceros, y que la disponibilidad de dichos Productos en la Nube está sujeta al Acuerdo de Nivel de Servicio del tercero.

11.2 Recursos no excluyentes

El Licenciatario podrá disponer de recursos contra el Licenciante impuestos por la ley o los estatutos que no pueden ser excluidos por el Licenciante y sus terceros proveedores. En la medida en que el Licenciatario disponga de dichos recursos legales contra el Otorgante de la Licencia o sus terceros proveedores, la responsabilidad del Otorgante de la Licencia y de sus terceros proveedores estará limitada, en la mayor medida permitida por la ley
(a) a elección del Licenciante, a:
( i) en el caso del Software:
1) la reparación o sustitución del Software; o
2) el coste de dicha reparación o sustitución; y
(ii) en el caso del Mantenimiento
1) el reabastecimiento del Mantenimiento; o
2) el coste del nuevo suministro del Mantenimiento; o
(b) si la limitación no es aplicable, la responsabilidad máxima del Otorgante de la Licencia será igual al doble del importe efectivamente pagado por el Licenciatario por el Software.

12. Limitación de la responsabilidad

12.1 El Otorgante de la Licencia no será responsable ante el Licenciatario cuando los defectos se deriven de

(a) la posesión, el uso, el desarrollo, la modificación o el mantenimiento del Software (o de cualquier parte del mismo) por parte del Licenciatario de forma distinta a lo establecido en este CLUF, si la infracción se hubiera evitado de otro modo;
(b) el mal uso, el uso incorrecto o el daño al Software por cualquier causa (que no sea un acto u omisión por parte de);
(c ) cualquier incumplimiento de las obligaciones del Licenciatario en virtud de este CLUF;
(d) cualquier modificación no autorizada por el Licenciante que suponga una desviación de este CLUF; o
(e) cualquier error del operador por parte del Licenciatario.

12.2 Limitación de los daños

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo y salvo las responsabilidades derivadas de
( i) las obligaciones de indemnización previstas en la cláusula 12 (indemnización),
(ii) la negligencia grave o la mala conducta intencionada de una parte, o
(iii) el incumplimiento de las obligaciones de una parte en virtud de la Cláusula 5 (PI), en ningún caso
(a) el Otorgante de la Licencia o sus terceros proveedores serán responsables con respecto a cualquier asunto del presente Contrato bajo cualquier contrato; agravio, incluyendo negligencia o responsabilidad estricta; indemnización u otra teoría legal, contractual o equitativa por cualquier daño indirecto, especial, punitivo, incidental o consecuente, independientemente de la causa y de que se haya advertido o no por adelantado de la posibilidad de tales daños; daños por pérdida de beneficios o de datos; o coste de adquisición de bienes, tecnología o servicios sustitutivos; o
(b) la responsabilidad total del Licenciante que surja en virtud de este Contrato, con respecto a él o en relación con el mismo, supere el triple de los honorarios efectivamente pagados por el Licenciatario por el Software.

13. 13. Protección de Datos

El Licenciatario se compromete a realizar el tratamiento de datos indicado en la declaración de privacidad de datos de kyona (https://kyonagroup.com/es/politica-de-privacidad/).

14. Derechos de publicidad del Licenciatario

Durante la vigencia del presente CLUF, el Licenciatario concede al Otorgante de la Licencia el derecho a incluir al Licenciatario como cliente en el material promocional del Software, incluyendo el logotipo del Licenciatario. El Licenciatario puede negar al Licenciante este derecho en cualquier momento enviando una solicitud por escrito a través del correo electrónico [email protected], solicitando ser excluido del material promocional del Software. Por lo general, las solicitudes se resuelven en un plazo de treinta (30) días naturales.

15. 15. Mejora de los productos del licenciante

El Licenciante se esfuerza siempre por mejorar sus productos. Para ello, el Otorgante de la Licencia necesita recopilar información sobre sus usuarios y medir, analizar y agregar la forma en que sus usuarios interactúan con sus productos, tales como los patrones de uso y las características de su base de usuarios. El Otorgante de la Licencia recoge dicha información y la utiliza de acuerdo con su Política de Privacidad. El Licenciatario declara por la presente autorizar al Otorgante de la Licencia a recopilar y tratar dicha información sólo para los fines antes mencionados, y el Licenciatario también declara haber revisado y aceptado la Política de Privacidad del Otorgante de la Licencia.

16. Modificación

El presente CLUF no podrá ser modificado salvo con el acuerdo escrito y especificado del Otorgante de la Licencia, cuyo consentimiento podrá ser denegado a su entera discreción sin necesidad de justificación alguna.

17. Cesión

El Licenciatario podrá ceder este CLUF a:
( i) las partes sucesoras en el caso de una fusión, adquisición o cambio de control; o
(ii) si el Licenciatario es un proveedor de una agencia gubernamental; siempre y cuando, en cada caso
(a) el Cedente sea notificado por escrito dentro de los noventa (90) días siguientes a dicha cesión
(b) el cesionario acepte someterse a los términos y condiciones contenidos en este CLUF y
(c ) a partir de dicha cesión, el cesionario no vuelva a hacer uso del Software licenciado bajo este CLUF.

El Licenciante podrá ceder sus derechos y obligaciones en virtud de este CLUF sin el consentimiento del Licenciatario. Cualquier cesionario autorizado quedará obligado por los términos y condiciones de este Contrato.

18. 18. Restricciones a la exportación

La exportación del Software desde el país de compra original puede estar sujeta a controles o restricciones por parte de la legislación local aplicable. El Licenciatario es responsable de determinar la existencia y aplicación de cualquier ley a cualquier exportación propuesta y de obtener cualquier autorización necesaria. El Licenciatario se compromete a no exportar el Software desde ningún país que infrinja las restricciones legales aplicables a dicha exportación.

19. Ley aplicable y exclusiones

19.1 Ley aplicable y jurisdicción

Este CLUF y cualquier disputa o reclamación que surja de o en relación con su objeto o formación (incluidas las disputas o reclamaciones no contractuales) se rigen y se interpretan de acuerdo con las leyes de Alemania y cualquier acción o procedimiento legal que surja de él se llevará a cabo exclusivamente en el tribunal de Frankfurt/Main y cada parte se somete irrevocablemente a la jurisdicción y competencia de ese tribunal.

19.2 Excepción de jurisdicción.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes se reservan el derecho a solicitar y obtener medidas cautelares, ya sea en forma de orden de restricción temporal, medida cautelar, medida cautelar para la ejecución de un laudo arbitral u otra orden de importancia similar, incluyendo la obtención del pago íntegro de todos los honorarios y costes en virtud del presente Acuerdo de cualquier tribunal de jurisdicción competente (por ejemplo, los tribunales locales del lugar de residencia del Licenciatario) antes, durante o después del inicio o la tramitación de cualquier otro procedimiento judicial o de arbitraje o de la decisión final y el laudo de los árbitros.

19.3 Exclusión de la Convención de las Naciones Unidas

Los términos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa de Mercaderías no se aplican a este CLUF.

20. 20. Acuerdo completo

20.1

Este CLUF (y cualquier anexo o enmienda a este CLUF que se incluya con el Software) es el acuerdo completo entre el Licenciatario y el Licenciante en relación con el Software y sustituye a todas las comunicaciones, propuestas y representaciones anteriores o contemporáneas, orales o escritas, con respecto al Software o a cualquier otro asunto cubierto por este CLUF.

20.2

Cada una de las partes reconoce que, al suscribir este CLUF (y los documentos a los que se refiere), ninguna de ellas se basa en ninguna declaración, manifestación, seguridad o garantía («Manifestación») de ninguna persona (sea o no parte de este CLUF), salvo las que se establecen expresamente en este CLUF o en dichos documentos.

20.3

Nada de lo dispuesto en esta cláusula limitará o excluirá cualquier responsabilidad por fraude.

21. Notificaciones

Todas las notificaciones al Licenciante deberán enviarse a
kyona GmbH, Zeisigweg 16, 61440 Oberursel / Ts, ALEMANIA.
Correo electrónico: [email protected]

Todas las notificaciones al Licenciatario se enviarán a la dirección física o a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Licenciatario al comprar el software.

Las notificaciones se considerarán recibidas y debidamente notificadas veinticuatro (24) horas después del envío de una comunicación electrónica (incluido el correo electrónico), o tres (3) días después de la fecha de envío de cualquier carta. Para probar la notificación de cualquier aviso, será suficiente probar, en el caso de una carta, que dicha carta fue debidamente dirigida, sellada y colocada en el correo y, en el caso de una comunicación electrónica, que dicho correo electrónico fue enviado a la dirección de correo electrónico especificada del destinatario.

22. Renuncia

22.1

Si el Licenciante no insiste, en cualquier momento durante la vigencia de este CLUF, en el estricto cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Licenciatario en virtud de este CLUF, o si el Licenciante no ejerce cualquiera de los derechos o recursos que le corresponden en virtud de este CLUF, ello no constituirá una renuncia a dichos derechos o recursos y no eximirá al Licenciatario del cumplimiento de dichas obligaciones.

22.2

La renuncia por parte del Licenciante a cualquier incumplimiento no constituirá una renuncia a cualquier incumplimiento posterior.

22.3

Ninguna renuncia por parte del Otorgante de la Licencia a cualquiera de los presentes términos y condiciones será efectiva a menos que se indique expresamente que se trata de una renuncia y se comunique al Licenciatario por escrito.

23. 23.1. Divisibilidad

23.1

Si cualquier tribunal u órgano administrativo de la jurisdicción competente considera que alguna disposición del CLUF (o parte de una disposición) es inválida, inaplicable o ilegal, las demás disposiciones seguirán en vigor.

23.2

Si alguna disposición inválida, inaplicable o ilegal fuera válida, aplicable o legal si se suprimiera alguna parte de la misma, la disposición se aplicará con la mínima modificación necesaria para hacerla legal, válida y aplicable y para hacer efectiva la intención comercial de las partes.

24. No hay asociación

Nada de lo dispuesto en el CLUF pretende, o se considerará, establecer una agencia, asociación o empresa conjunta entre cualquiera de las partes, ni constituir a ninguna de las partes como agente de otra, ni autorizar a ninguna de las partes a realizar o suscribir cualquier compromiso para o en nombre de otra parte.

25. Reglas de interpretación

En este CLUF se aplican las siguientes reglas
(a) una persona incluye a una persona física, una corporación o una entidad no constituida en sociedad (tenga o no personalidad jurídica propia);
(b) la referencia a una parte incluye a sus representantes personales, sucesores o cesionarios autorizados;
(c ) los títulos de este CLUF se insertan únicamente por comodidad y no afectarán a su interpretación
(d) una referencia a una ley concreta es una referencia a la misma tal y como está en vigor en ese momento, teniendo en cuenta cualquier modificación, ampliación o nueva promulgación, e incluye cualquier legislación subordinada en vigor realizada en virtud de la misma;
(e) una referencia a un género incluye una referencia al otro género;
(f) cualquier frase introducida por los términos incluyendo, incluyendo, en particular o cualquier expresión similar se interpretará como ilustrativa y no limitará el sentido de las palabras que preceden a dichos términos; y
(g) una referencia a la escritura o al escrito incluye el fax, el correo electrónico, las comunicaciones a través de sitios web y medios de comunicación comparables.

26. Supervivencia

Las cláusulas 1, 2, 3, 4, 4.1, 5.1, 5.2, 5.4, 6, 9, 10, 11, 12, 18, 19, 20 y 24 seguirán vigentes tras la finalización de este CLUF.